15 de Marzo de 2020
En relación con la epidemia de COVID-19 (Coronavirus) y la declaración del estado de alarma hecha efectiva ayer en nuestro país, el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales quiere, más allá de instar a los profesionales de terapia ocupacional y a la población general al cumplimiento de los establecido por el gobierno de España como máxima autoridad competente, realizar las siguientes manifestaciones:
1.- En relación con la implicación directa como profesionales de la terapia ocupacional del contenido específico del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
- Según el artículo 7, que regula la limitación de la libertad de circulación de las personas, se permite el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar nuestra prestación laboral, profesional o empresarial (siempre que nuestro centro de trabajo no haya cesado su actividad) y el retorno al lugar de residencia habitual.
- Según el artículo 10, que regula las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, no se suspende la apertura al público de los locales dedicados a la venta de productos ortopédicos.
- Según el Artículo 12, que regula las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.
- Según el artículo 13, que regula las medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el Ministro de Sanidad podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico y practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.
2.- En relación con las recomendaciones vigentes como profesionales para la prevención de la expansión de la enfermedad:
El Consejo sigue insistiendo en que se consulte diariamente la información y se apliquen los protocolos fijados por el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas que están disponibles en sus páginas web:
– Ministerio de Sanidad
– Andalucía
– Aragón
– Asturias
– Baleares
– Canarias
– Cantabria
– Castilla-La Mancha
– Castilla y León
– Cataluña
– Comunitat Valenciana
– Extremadura
– Galicia
– Madrid
– Murcia
– Navarra
– País Vasco
– La Rioja
- A este respecto el Consejo quiere remarcar la responsabilidad que tenemos los profesionales de terapia ocupacional como profesionales sanitarios de difundir y compartir únicamente información contrastada procedente de fuentes oficiales.
3.- En relación con la diferencia de criterios de mantenimiento de servicios en los centros de carácter social y sociosanitario en las diferentes Comunidades Autónomas:
- El Consejo quiere dejar patente que el hecho de que en diferentes regiones haya diversidad de criterios en cuanto al cierre o mantenimiento de servicios en los recursos de carácter social y sociosanitario en los cuales prestan servicio terapeutas ocupacionales no es el escenario más adecuado y expone que sería conveniente la coordinación entre las diferentes Consejerías y Administraciones responsables para actuar de una manera coordinada a nivel estatal, guardando el principio de transparencia en la comunicación de las razones que determinen las decisiones a este respecto y consultando en el proceso a los Colegios Profesionales sanitarios. Asimismo el Consejo considera que dado el nivel de expansión de la pandemia ha de prevalecer el criterio de evitar un mayor número de contagios. En todo caso el Consejo quiere dejar claro que no posee competencia para determinar la suspensión de actividad de centros y servicios sanitarios o sociosanitarios ni públicos ni privados.
4.- En relación con la prestación de servicios de terapia ocupacional en diferentes ámbitos:
- Residencias de mayores y Centros Residenciales de personas dependientes: El Consejo entiende que en el actual escenario de restricción de visitas y salidas en ellas, el servicio de terapia ocupacional en éste ámbito ha adquirido una especial importancia. Aparte de constituir el colectivo más vulnerable por la naturaleza de la infección, el mayor aislamiento por el estado de emergencia puede generar un mayor sufrimiento y stress psicológico que pueden y deben ser atendidos desde nuestra profesión. Dicho esto también es necesario señalar que es responsabilidad de los gestores de los centros residenciales velar por la seguridad de los residentes y trabajadores extremando las medidas de prevención en cuanto a la transmisión de la enfermedad.
- Recursos del ámbito de la Salud Mental: Respetando las directrices oficiales en cuanto a concentración de personas que han dado lugar al cierre de muchos de ellos o al cambio de encuadre con la suspensión de actividades de carácter grupal es necesario articular intervenciones que den soporte a los usuarios en esta situación que muy probablemente puede ser generadora de disfunción ocupacional y agravamiento de la patología. Consultas individuales o seguimiento telefónico pueden ser encuadre válidos para este fin.
- Valoración de las solicitudes de reconocimiento de las situaciones de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: Según el criterio del Consejo sería conveniente posponer las visitas domiciliarias para evitar que las y los valoradores pudieran actuar como vectores de transmisión.
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